A menudo me preguntan mis clientes si mis traducciones juradas hechas en Alemania también son válidas en España. Algunos me cuentan que las autoridades españolas no les han admitido los trabajos realizados por otros compañeros alemanes. ¿Por qué ocurre esto?
Hace años, España solamente daba por válidas las traducciones realizadas por profesionales nombrados por su propio Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC). Por este motivo, las Administraciones Públicas solían rechazar los trabajos realizados por traductores designados por Alemania, a pesar de estar perfectamente cualificados para ejercer la profesión.
Resulta evidente que esto no estaba bien planteado. Como apasionados de las lenguas que somos, es habitual que los traductores vivamos en el extranjero y orientemos nuestro negocio a un público internacional. Por suerte, en 2016 por fin la UE reconoció el problema y ofreció una solución: el Reglamento 2016/1191 del Parlamento Europeo y el Consejo, que entró en vigor el 6 de junio de 2016. Uno de los objetivos de este nuevo reglamento era simplificar los requisitos de presentación de documentos y los trámites relacionados con traducciones. El punto más importante para nosotros se encuentra en el artículo 6.2:
Simplificación de otros trámites relativos a las traducciones
(…)
2. Una traducción jurada realizada por una persona habilitada para ello en virtud del Derecho de un Estado miembro será aceptada en todos los Estados miembros.
Esto significa que, en teoría, todos los traductores jurados de Alemania pueden ofrecer traducciones que serán reconocidas sin problema en España. En teoría.
Sin embargo, en la vida real esto no siempre funciona así. Por experiencia me consta que no todos los trabajadores de las instituciones están al día sobre estos cambios, por lo que cada dos por tres se rechazan traducciones no realizadas por traductores del MAEC, a pesar de estar bien hechas. En otros casos, los funcionarios se muestran dispuestas a aceptarlas, pero solicitan una apostilla adicional confirmando la identidad del traductor. Este paso adicional genera más costes para el cliente final y, además, alarga el procedimiento de manera innecesaria.
Este inconveniente deja de existir si el traductor jurado ha sido designado como tal tanto en España como en Alemania. Por mi propia experiencia puedo confirmar que, desde mi doble nombramiento, todas mis traducciones han sido aceptadas en ambos países sin problema. Además de facilitar mi trabajo, la principal ventaja es para mis clientes, que pueden llevar a término sus trámites sin sorpresas desagradables.
Resumiendo: oficialmente no es en absoluto necesario estar registrado como traductor jurado en los dos países. No obstante, para evitar posibles complicaciones, recomiendo a todos mis compañeros y compañeras de profesión dar este paso.
¿Qué experiencias habéis tenido con vuestras traducciones juradas? ¿Os suenan los problemas que nombro en esta entrada del blog? ¿Os interesaría saber más sobre este tema? Os escucho.